Argentina 1985 v. Argentina 2023
Los fundamentos de los juicios sobre la violencia de los años 70 reabiertos desde 2004 fueron desviados del histórico fallo que condenó a las juntas
LA NACIÓN
Una de las audiencias del histórico juicio a las juntas militares, en 1985
La sentencia que condenó a los comandantes de las tres fuerzas armadas –especialmente recordada ahora con motivo de la galardonada película Argentina 1985– ha sido un hito fundante del regreso de la democracia y muestra de valor en la defensa de los derechos humanos. Los hechos, sin duda aberrantes, de aquella época, han sido acondicionados a fin de dotar a la obra de un halo hollywoodense, tan emotivo como alejado de ciertas preguntas incómodas para la política dominante en el siglo XXI.
No podría habérsele exigido a la película, desde la perspectiva propia del género cinematográfico, que se ajustase con exactitud a lo ocurrido en la realidad. O que no omitiera cuestiones importantes como expresión rigurosa de la historia, pero que la dirección del trabajo fílmico prefirió dejar de lado por consideraciones de otro tenor. Ya ha sido debidamente examinado por periodistas y políticos el destrato inferido a la actuación de un demócrata ejemplar, como fue Antonio Tróccoli, hombre de la íntima confianza de Ricardo Balbín y, más tarde, ministro del Interior del presidente Raúl Alfonsín. Detengámonos entonces en la visión general que surge de una distorsión palmaria de la historia entre el tratamiento por parte de los tribunales en 1985 de la tragedia que asoló al país, y de qué manera, entre la política y la Justicia, se amañó después ese andamiaje jurídico en cuestiones esenciales.
Ni la Fiscalía, a cargo del doctor Julio Strassera, ni los jueces que integraron el tribunal estimaron que los crímenes cometidos por las juntas militares fueran delitos de “lesa humanidad” y, por tanto, imprescriptibles. Esa categoría de delitos fue incorporada en la legislación argentina en 2007, cuando se ratificó el Tratado de Roma. O sea, mucho después de la dictadura que perduró entre marzo de 1976 y diciembre de 1983. Nunca hicieron la Fiscalía o los jueces apelación alguna a la supuesta existencia de una “costumbre internacional” que permitiera aplicar, por primera vez en la historia argentina, una norma no escrita para sancionar personas de forma retroactiva en un juicio penal. Fue lo que sucedió en juicios posteriores.
Una norma no escrita antes de los hechos juzgados sirvió para habilitar que los delitos fueran considerados imprescriptibles. Así lo sostuvo la nueva mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arancibia Clavel”, en 2004, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Fue la primera de una serie de decisiones por las que se ignoraron los principios de irretroactividad de la ley penal y de aplicación de la ley penal más benigna. Por esa vía se violentaron los impedimentos constitucionales que obstaculizaban la reapertura de las causas por los hechos trágicos de los años 70.
Los fallos que habilitaron tales reaperturas, criticados duramente por la Academia Nacional de Derecho y por reconocidos juristas, desconocieron el principio de legalidad, que impide al Estado penar conductas no contempladas como faltas o delitos por una ley escrita. Esa ley debió haber sido sancionada por el Congreso, y promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la comisión de los hechos.
No se trata de defender individuos ni conductas encuadradas en tipologías penales, sino de resguardar principios y garantías
Para el personal subalterno juzgado quedó también suprimido en estos juicios reabiertos el instituto de la prescripción que contempla el Código Penal, incluso cuando en la sentencia de la causa 13/84 dicho instituto había operado a favor de los comandantes, absueltos por determinados hechos a raíz del tiempo transcurrido. No hubo una sola mención en aquellas actuaciones a alguna norma escrita o consuetudinaria que permitiera considerar imprescriptibles los crímenes que se estaban juzgando.
Pese al reconocimiento que el tribunal constituido en tiempos del presidente Alfonsín hizo del principio constitucional de la “cosa juzgada” –que impide volver a juzgar sucesos ya investigados y sentenciados–, este principio constitucional fue desconocido en los juicios reabiertos años después, privándose a los acusados de una garantía fundamental. En el fallo “Simón”, dictado en 2005, la Corte Suprema expresó que en estas causas los imputados no pueden “invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada”, garantías constitucionales a las que, de manera improcedente, se atrevió a calificar de “obstáculos” para el progreso de las causas.
Las penas fijadas en esa segunda etapa, por así llamarla, constituyeron otra extraordinaria diferencia en relación con el juicio de 1985. El comandante de la Fuerza Aérea Orlando Agosti, con el 33 por ciento de la responsabilidad de la Junta Militar, había sido sentenciado ese año a cuatro años y seis meses de prisión. En los juicios reabiertos a partir de 2004, las penas fueron casi siempre las máximas previstas, muy por encima de aquellos cuatro años y medio. Se condenó así a cadena perpetua a las más bajas jerarquías de las fuerzas –cabos, sargentos, subtenientes– y los castigos alcanzaron también a civiles del personal de inteligencia, fiscales, jueces, funcionarios gubernamentales y sacerdotes.
Cuando se pretende acomodar los principios jurídicos que rigen la vida de la República a las necesidades de una decisión política, se terminan construyendo andamiajes que no resisten el análisis riguroso de lo sucedido. Sobre esos pilares se elaboró la falsa idea de una “supremacía moral”, sobre la que giró desde 2003 la política del kirchnerismo y desmenuzó en detalle, en la edición del sábado último del suplemento Ideas, uno de nuestros brillantes columnistas políticos. El contraste notorio entre aquella idealización y la conducta corrupta de los gobiernos que la utilizaron sin escrúpulos ha ido dejando a su paso escombros al cabo de veinte años. El mayor peso de ese derrumbe cae sobre quienes más se han aprovechado de aquel relato.
La sentencia de la causa 13/84, dictada por la Cámara Federal en pleno, fue confirmada en su momento por la Corte Suprema, que ratificó y amplió sus fundamentos. En todos los nuevos juicios sobre las mismas cuestiones se elogiaron los considerandos de la memorable sentencia de 1985, pero aplicándoselos con parcialidad, a veces en contradicción grosera con la letra y el espíritu de aquellos.
No solo se desacreditó un fallo histórico, sino que, en su nombre, se impuso un sistema discriminatorio en el juzgamiento de cientos de individuos, privándolos de elementales derechos constitucionales. Además, desde hace años, y sin los controles correspondientes, se mantienen privilegios e indebidas reparaciones económicas solventadas por el fisco como parte de la manipulación ideologizada de la historia contemporánea.
Superar las heridas del pasado exige revisar procedimientos contrarios a la ley a fin de que nos aboquemos a la resolución de los enormes problemas que jaquean a la Nación. Estos demandan el compromiso de las instituciones en la búsqueda de soluciones definitivas que irresponsablemente han postergado quienes gobiernan. Alimentar la división y el desorden social en función de consignas revolucionarias fue el objetivo del terrorismo de los años 70, al que en 1974 el presidente Perón ordenó “exterminar” y el gobierno de su mujer y sucesora consideró justo “aniquilar”.
Por eso ha sido de tanto interés la carta de lectores del último domingo, en la que Enrique Munilla, exjefe de despacho de la Vocalía de Instrucción de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación disuelta tan pronto asumió el presidente Cámpora, recordó que entre el 25 de mayo de 1973 y el 23 de marzo de 1976, en función de una política de exterminio o aniquilamiento dispuesta por dos gobiernos peronistas constitucionales, hubo en la Argentina 977 desaparecidos.
No pocos funcionarios de la actual coalición gobernante, tan renuentes a criticar la feroz dictadura de Nicaragua, parecen reivindicar los objetivos del terrorismo subversivo de los setenta, ahora remozados en el lejano sur por aventureros que avalan supuestos derechos de pueblos aborígenes. Es otra película que hemos visto.
No se trata de defender individuos ni conductas que puedan ser encuadradas en tipologías penales, sino de resguardar principios y garantías esenciales de nuestro sistema jurídico, que no pueden regir para unos y serles negados a otros, bajo la pretensión de reemplazar así la justicia por la venganza.
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