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jueves, 6 de julio de 2023

Argentina: Buscan penar a los que discutan la versión peronista de la guerra antisubversiva

La trampa del “negacionismo” como herramienta de persecución

En su último acto, Cristina Kirchner dijo que Argentina necesita una “ley de negacionismo” para castigar a quienes nieguen o minimicen los crímenes de lesa humanidad. Pero, ¿qué es ser negacionista?


Por Nicolás Marquez || Infobae






En el reciente acto electoralista encabezado por Cristina Kirchner y Sergio Massa en el predio de la Ex Esma, la condenada Vicepresidente en su discurso le exigió a su personal subalterno que se sancione una ley que castigue con cárcel al “negacionismo”, es decir a todo aquel que dude, cuestione, investigue o contradiga las versiones impuestas de parte de los partidarios del terrorismo y la guerrilla marxista, acerca de lo supuestamente sucedido en los año 70´en Argentina.

Acto seguido, con estricta obediencia e inmediatez, la Diputada Carolina Moisés (a quien le pagamos el sueldo no para que imponga censuras a parcialidades discrepantes sino para que trabaje en aras del bien común), emitió un Proyecto de Ley que castiga con prisión de hasta dos años a todo aquel que cuestione o ponga en duda la existencia de delitos de “Lesa Humanidad”, “Genocidio” y afines que según su arbitraria y subjetiva lectura, se produjeron durante nuestro pasado reciente, contrariando la Libertad de Expresión obrante en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, además de numerosos Tratados Internacionales previstos e incorporados en el artículo 75 inc. 22 de la misma (entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículos 19 y 20-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 13-, la Declaración Universal de Derechos Humanos -artículo 19- y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo 4).

Vamos por partes.

El “genocidio” conforme lo establece el Tratado Internacional de Roma citado en el proyecto de ley en cuestión, es definido en su artículo sexto como: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Extremos que en los años 70´ no ocurrieron en absoluto, puesto que de lo que aquí se trató fue de repeler la agresión desatada y declarada de parte de organizaciones guerrilleras y terroristas que, apañadas por la Cuba castrista buscaron tomar el poder del Estado atentando contra el orden constituido, y la consiguiente reacción fue estatal contra los integrantes de estas mismas estructuras agresoras y no por las causas tipificadas en la definición precitada.

A su vez el delito de “Lesa Humanidad” (artículo séptimo de la normativa antedicha) consiste en lo siguiente: “se entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Algo que tampoco ocurrió, porque la respuesta de las FFAA. no se dieron contra “población civil” sino contra “población combatiente”, es decir contra elementos orgánicos de armazones guerrilleros e irregulares. Tal como lo determinó la mismísima justicia alfonsinista en 1985, hoy frívolamente reivindicada a raíz del polémico y sesgado filme protagonizado recientemente por el actor Ricardo Darín (largometraje titulado “Argentina 1985″).

En síntesis. Como ya conocemos hasta el hartazgo, el relato kirchnerista (no sin en el aval de mucho periodismo cómplice y políticos bienpensantes que “juegan” en la “oposición”) nos dice que durante los años setenta la Argentina padeció un “terrorismo de Estado” en el cual las Fuerzas Armadas (“los genocidas” según el léxico hegemónico) asesinaron por alegre deporte a 30 mil adolescentes bienhechores, por el pecado de portar estos últimos propósitos caritativos, impulsos samaritanos, pretensiones amorosas y sentimientos altruistas. Y de sancionarse el proyecto inconstitucional de ley en curso, todo aquel que disienta con el insistente mantra oficial será castigado por la represión estatal.

Pero la verdad histórica, numérica y jurídica nos dice otra cosa.

Aunque la información general divulgada sobre el juicio a la Junta Militar sea poco conocida (el filme al que hicimos alusión tampoco ayuda en nada al respecto), en el cuestionado veredicto se determinó que en nuestro país no hubo “lesa humanidad” o “genocidio” sino que “el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar...»; «...no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «...como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado”.

Vale decir que según la famosa Sentencia (ratificada luego por la Corte Suprema dependiente del Presidente Raúl Alfonsín), nuestro país vivió una guerra, motivo por el cual las definiciones falsas de “genocidio” o “lesa humanidad” no sólo no caben, sino que dichas tipificaciones legales en el Derecho Argentino no existían al momento de producidos los hechos en disputa, sino que fueron introducidos en nuestra normativa casi 30 años después de acontecida la contienda bélica: enero del 2001 (durante el Gobierno del Presidente Fernando de la Rúa), por ende dichas categorías se tornan inaplicables tanto en los hechos como en el derecho (conforme artículo 18 de la CN.).




Vale decir que el fallo no sólo afirma la existencia de situación de guerra, sino que niega la existencia de “genocidio” o “lesa humanidad”. Sin dejar pasar además que es también la sentencia de marras la que agrega que las huestes del terrorismo y la subversión (fundamentalmente de ERP y Montoneros) cometieron 21667 atentados terroristas en el marco de una intensa década (-1969/79-), equivalente a un atentado cada cuatro horas (seis por día), ataques que entre otras cosas comprendieron 5052 colocaciones de bombas, 1748 secuestros y 1501 homicidios de parte de dichas organizaciones, cuya cantidad de integrantes según el idolatrado fallo en cuestión contaban con 25 mil efectivos: huelga decir que el 52% de los crímenes cometidos por la subversión fue durante la democracia peronista, la cual gobernó entre mayo de 1973 a marzo de 1976.

Todo lo dicho sin contabilizar que fue el propio Presidente Juan Perón (el fundador del mismo partido que hoy detenta el poder) el que creó y organizó en 1973 a la banda Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), en el afán de combatir ilegalmente a la guerrilla, y que de este modo dicha organización supo ser autora de 487 homicidios en democracia. A lo expuesto cabe sumar que fue en febrero y octubre del año siguiente (1975), cuando ese mismo gobierno (a la sazón capitaneado por Isabel Perón puesto que su esposo Juan Perón había fenecido) el que dictaminó y decretó a las Fuerzas Armadas entrar en Operaciones de Combate (famosos decretos que ordenaban taxativamente “aniquilar el accionar de los elementos subversivos”), motivo por el cual se llevaron a cabo y se avalaron en el período peronista previo al 24 de marzo de 1976 el siguiente número de desapariciones: 908. Coeficiente luego confirmado en la primera versión del texto “Nunca Más”, suscripto por el organismo estatal Conadep (Comisión Nacional de Desaparición de Personas).

¿Es “negacionismo”, “crimen de Lesa Humanidad” o “apología del delito” entonces cantar la marcha peronista? Es decir saludar al partido creador de la AAA (con medio millar de muertos a cuestas) y responsable de casi mil desapariciones? ¿Es “negacionismo” o “crimen de lesa humanidad” afirmar que Argentina vivió una guerra tal como sentencia el fallo alfonsinista juzgatorio de la Junta de Comandantes? ¿Entonces deberían ir presos los jueces que en los años 80´ conformaron dicho tribunal especial por Decreto de Alfonsín? Finalmente: ¿es “negacionismo” o crimen de “lesa humanidad” admitir que durante el último gobierno militar la cifra de desaparecidos no fue de 30 mil sino 6447 (datos confirmados en 2015 durante el gobierno de Cristina Kirchner por intermedio de su Secretaría de DDHH)? ¿Deberían ir presos los funcionarios de dicha Secretaría kirchnerista por informar un número casi cinco veces más bajo que el ficcionariamente difundido? ¿Cómo puede el Estado establecer formalmente una cifra y a la vez obligar a los ciudadanos a mentir con otro número –bajo pena de cárcel- el cuál contradice lo informado por el propio Estado?

¿No incurren en aviesa inmoralidad, ilegalidad e inconstitucionalidad los detentadores del poder parlamentario que se arrogan la potestad de determinar qué y cómo tenemos que pensar o expresarnos los ciudadanos bajo amenaza de punición estatal? ¿Ellos son los que tienen la potestad de determinar qué es la “verdad” y encarcelar a los que “disientan” con el sesgado catecismo de cuño “bonafinista”?

Para más datos y perdón por la autorreferencia, uno de mis últimos libros publicados y titulado “La Guerra Civil Argentina, las mentiras que oculta la corrección política” (año 2020, BsAs. Unión Editorial), es un texto abiertamente NEGACIONISTA porque a lo largo de 304 páginas y 400 documentos y citas bibliográficas cuestiona y desmiente el sinfín de embustes instaurados por las facciones supérstites del terrorismo derrotado y sus voceros colaterales: ¿qué mejor que debatirlos públicamente y contrastar esos datos en sano espíritu para que el oyente o lector interesado pueda escuchar puntos de vista varios y así salga enriquecido tras obtener su propio criterio? ¿O es más “inclusivo” someter al cadalso a todo aquel que ofrezca un paradigma alternativo ante la prepotencia estatal? ¿Acaso tienen pánico los dueños de la versión oficial de que “su” relato quede diezmado y expuesto al desnudo al ser contrarrestado por enfoques insumisos?

De convalidarse este injustísimo disparate legislativo (verdadero delito de opinión), dejo sentado de que en lo personal no se necesitarán pruebas para aprisionarme. Ratifico todo cuanto haya escrito y documentado en la materia. Quien esto escribe (Nicolás Márquez, DNI 24243291, nacido el 22/04/1975, argentino), se declara culpable ahora mismo.

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