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domingo, 1 de septiembre de 2013

Argentina: Las relaciones con Chile hacia 1880

Las percepciones argentina y chilena en torno al conflicto limítrofe

La opinión pública argentina llegó a estar crecientemente polarizada en torno a la disputa limítrofe. Chile era percibido como un estado agresor por la facción "internacionalista" en expansión. Los "internacionalistas" incluían en sus filas a distinguidas personalidades tales como Roque Sáenz Peña, quien había prestado servicios en el ejército peruano durante la guerra del Pacífico, Indalecio Gómez y Estanislao Zeballos. Los dos últimos pregonaban la adopción de una línea dura hacia Chile (1). Otra facción, opuesta a la anterior, estaba formada por el ex presidente Bartolomé Mitre, Carlos Pellegrini y otros sectores estrechamente ligados a la economía de exportación-importación. Estos hombres percibían que una guerra contra Chile podría retardar el progreso económico de la Argentina y afectar su comercio exterior (2). Para estos hombres, el sendero de la Argentina hacia la grandeza estaba escrito en clave económica. A medida que pasaran los años, la Argentina crecería y se volvería cada año más rica y poderosa, hasta que la nación trasandina dejara de constituir un problema.

Del otro lado de los Andes, los chilenos percibían a su vecino con emociones variadas, las cuales recorrían todo el espectro posible, desde la envidia hasta el desprecio y desde la complacencia presumida hasta el miedo (3). De acuerdo con Encina, la mayoría de los intelectuales chilenos -con la expresa excepción de Miguel Amunátegui, Adolfo Ibáñez, Vicente Pérez Rosales y algunos más- combatieron abierta o disimuladamente el empeño del gobierno chileno por defender sus derechos en la Patagonia. En este sentido, los casos de José Victorino Lastarria o Benjamín Vicuña Mackenna resultan evidentes. Este último desarrolló por más de diez años una tenaz campaña contra los títulos chilenos en la región patagónica, que culminó con su gran discurso en el Senado, y con su libro titulado precisamente "La Patagonia". Entre los banqueros, capitalistas y terratenientes, la idea de una ruptura con la Argentina por la Patagonia era percibida como irracional. En cuanto a la opinión pública, inicialmente ésta fue indiferente a la cuestión, para años más tarde ser captada por los argumentos a favor del enfrentamiento entre los dos países (4).
En opinión de Rauch, la victoria de Chile sobre las naciones andinas en la guerra del Pacífico inflamó el espíritu nacionalista de la opinión pública chilena. Si antes de 1879, el progreso económico de Chile condujo a que sus habitantes se percibieran a sí mismos como "la Inglaterra de Sudamérica", su victoria sobre las naciones andinas hizo creer a los chilenos que se habían ganado el apodo de "la Prusia de Sudamérica" (5). Muchos de los que visualizaban a su nación en el rol de Prusia en 1870, percibían a su vez a la Argentina en el papel de la Francia Sudamericana, corrupta y motivada por la codicia comercial, y que podía ser abrumada por el poder chileno. Estaban también aquellos chilenos que creían a su país superior a la Argentina en virtud y poder y que deseaban ir a la guerra para comprobarlo (6). Los resultados obtenidos en la guerra del Pacífico por cierto habían acentuado la percepción de autoimportancia. Así, los diplomáticos chilenos adoptaron posturas caracterizadas por su rudeza, enraizadas en la idea de que su ejército, el mejor después del de Prusia, y su marina, la segunda después de la británica, podían derrotar fácilmente a las fuerzas argentinas (7).
Por su parte, los argentinos revisaron sus propias percepciones respecto de Chile. Su admiración por el progreso de la nación vecina propio del pasado fue reemplazado por un sentimiento de creciente sospecha, particularmente luego de los incidentes ocurridos con los navíos Jeanne Amélie y Devonshire. Hacia 1890, la Argentina había logrado la estabilidad institucional, un prerrequisito para el desarrollo económico (8). Según Rauch, la Argentina no temía al poder militar de Chile, como sugieren los historiadores chilenos (9). Como las más elementales reglas de la prudencia aconsejaban vigilancia sobre el agresivo vecino del oeste, el gobierno argentino comenzó a regirse por un viejo proverbio, si vix pacem para bellum.

NOTAS


  1. Gustavo Ferrari, Conflicto y paz con Chile: 1898-1903, Buenos Aires, Eudeba, 1968, pp. 29-30, 46-47, citado en George Victor Rauch, The Argentine-Chilean Boundary Dispute and the Development of the Argentine Armed Forces: 1870-1902, Ph.D. dissertation, New York University, 1989, p. 323.
  2. G. Ferrari, op. cit., pp. 65-66, cit. en ibid., pp. 323-324.
  3. Ibid., p. 324.
  4. Francisco A. Encina, La cuestión de límites entre Chile y la Argentina desde la Independencia hasta el tratado de 1881, Santiago de Chile, Nascimento, 1959, p. 104.
  5. Frederick B. Pike, Chile and the United States, 1880-1962: The Emergence of Chile's Social Crisis and the Challenge to United States Diplomacy, University of Notre Dame Press, 1963, p. 34, cit. en G.V. Rauch, op. cit., p. 326.
  6. Arthur P. Whitaker, The United States and the Southern Cone: Argentina, Chile and Uruguay, Cambridge and London, Harvard University Press, 1976, p. 137, cit. en ibid., p. 326.
  7. Vicente Quesada, La política chilena en El Plata, Bueno Aires, Moen, 1895, pp. 72-73, cit. en ibid., p. 327.
  8. Oscar E. Cornblitt, Ezequiel Gallo y Alfredo A. O'Connell, "La generación del 80 y su proyecto: antecedentes y consecuencias", en Torcuato S. Di Tella (ed.), Argentina, sociedad de masas, Buenos Aires, Eudeba, 1965, pp. 48-49, cit. en ibid., p. 328.
  9. Ver, por ejemplo, los casos de Mario Barros, Historia diplomática de Chile, Barcelona, Ariel, 1971, 322-323, 353-355; Oscar Espinosa Moraga, La postguerra del Pacífico y la Puna de Atacama, Santiago, Andrés Bello, 1958, p. 180, cit. en ibid., p. 329.


La convención de 1888 y la declaración Zeballos-Matta de 1889. La divergencia entre los criterios de las "altas cumbres" y del "divortium aquarum"

Como consecuencia de los mutuos temores (ambos países percibieron curiosamente que el tratado de 1881 implicaba pérdidas territoriales), hasta 1888 no se llegó a una convención sobre demarcación y peritos para delimitar en el terreno lo acordado en el tratado. Dicha convención fue firmada el 20 de agosto de 1888 en Santiago de Chile por el ministro de relaciones exteriores de Chile, Demetrio Lastarria, y el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario argentino, José Evaristo Uriburu (1).
Se establecía en ella el procedimiento para el nombramiento de los dos peritos a que se referían los artículos 1º y 4º del tratado de límites de 1881. Cada uno de estos peritos podía tener una comisión asesora con igual número de miembros, y debían ejecutar en el terreno la demarcación de las líneas indicadas en los artículos 1º, 2º y 3º del tratado de límites. En caso de no arribar a un acuerdo, debían comunicarlo a sus respectivos gobiernos, para que éstos procedieran a designar al tercer perito, quien debía resolver la controversia.
La convención Lastarria-Uriburu fue ratificada por ley Nº 2488, y el canje de las ratificaciones de la misma se hizo efectivo el 11 de enero de 1890. Consecuentemente, el gobierno argentino nombró como perito al ingeniero Octavio Pico y el de Chile a Diego Barros Arana.
No obstante, cada pequeño avance en la relación bilateral debía enfrentarse con nuevos obstáculos. En virtud del ofrecimiento de acciones de una compañía en Londres para la adquisición de veinticuatro leguas de tierra sobre el ferrocarril de Chubut a Bahía Blanca, el gobierno de Chile ordenó a su representante en Buenos Aires, Guillermo Matta, reclamar por lo que percibía como un avance argentino en territorio litigioso. Para sortear este obstáculo, el canciller argentino Estanislao Zeballos y el ministro chileno Matta formularon en 1889 una declaración recíproca, que estableció que todo acto de uno u otro gobierno que extendiera su jurisdicción hasta la parte de la cordillera de dudoso dominio, por no haberse trazado su límite, no afectaría los resultados de la demarcación que se iba a realizar. Esta declaración tuvo carácter general, aplicable a toda la frontera en litigio con Chile desde Bolivia a la isla Navarino. Según Carrasco Domínguez, estaba destinada a "a establecer un status quo en la región fronteriza no definida, restando valor a los actos de las partes ejecutados con anterioridad a la demarcación definitiva, pero posterior a los arreglos correspondientes sobre límites" (2).
De acuerdo con lo estipulado por el tratado de 1881 y la convención de 1888, en 1892 se reunieron los peritos argentino y chileno, pero no lograron ponerse de acuerdo. El perito chileno, Diego Barros Arana, formuló, en enero de 1892, la teoría deldivortium aquarum, o sea, la separación entre los ríos que van al Atlántico y los que desembocan en el Pacífico, y pretendió imponerla a su colega argentino, Octavio Pico, como criterio previo al comienzo de la tarea de demarcación. Por su parte, Pico se mantuvo firme en su postura de defender como criterio la línea de las más altas cumbres, independientemente de su continuidad como línea divisoria de aguas. Pico sostuvo que la cordillera de los Andes era la barrera natural entre los dos países. La divergencia esencial en torno del criterio a ser utilizado en los trabajos de demarcación provocó la suspensión de las negociaciones entre ambos peritos.
Por otro lado, la tensión entre Buenos Aires y Santiago venía siendo estimulada desde los medios de prensa. Un informe del ministro chileno en Buenos Aires, de fines de 1887, detallaba el apoyo de la prensa argentina a una expedición enviada a la Patagonia, que supuestamente había descubierto tres ríos, cuyo origen estaba en territorio argentino y que desembocaban en el Pacífico, y que por lo tanto otorgaban a la Argentina puertos sobre dicho océano. Si bien no creyó en la existencia de estos ríos, el representante chileno estuvo convencido de que los medios de prensa argentinos respaldaban la idea de puertos en el Pacífico, para presionar a las autoridades de la Casa Rosada a tomar una decisión en ese sentido (3). Esta presión dio resultado, pues las autoridades argentinas rechazaron el criterio chileno del divortium aquarum, a fin de no renunciar a un potencial acceso al Pacífico (4).

NOTAS


  1. El texto de la convención es el siguiente:
    Los gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina, animados del común deseo de dar ejecución á lo estatuido en el tratado celebrado por ambos en 23 de julio de 1881, con arreglo á la demarcación de los límites territoriales entre uno y otro país, han nombrado sus respectivos plenipotenciarios á saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al señor don Demetrio Lastarria, ministro de relaciones exteriores. Y Su Excelencia el Presidente de la República Argentina, al señor doctor José E. Uriburu, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Chile.
Quienes, debidamente autorizados al efecto, han acordado las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
I. El nombramiento de los dos peritos á que se refieren los artículos 1º y 4º del tratado de límites de 1881, se hará por los gobiernos signatarios dentro del término de dos meses, contados desde el canje de las ratificaciones de este convenio.
II. Para auxiliar á los peritos en el desempeño de sus funciones, cada uno de los gobiernos nombrará también en el mismo plazo cinco ayudantes.
El número de estas podrá aumentarse en proporción idéntica por una y otra parte, siempre que los peritos lo soliciten de común acuerdo.
III. Los peritos DEBERAN ejecutar en el TERRENO, la demarcación de las líneas indicadas en los artículos 1º, 2º y 3º del tratado de límites.
IV. Pueden, sin embargo, los peritos confiar la ejecución de los trabajos á comisiones de ayudantes.
Estos ayudantes se nombrarán en número igual por cada parte.
Las comisiones ajustarán sus procedimientos á las instrucciones que les darán los peritos, de común acuerdo y por escrito.
V. Los peritos deberán reunirse en la ciudad de Concepción de Chile, cuarenta días después de su nombramiento, para nombrarse de acuerdo sobre el punto ó puntos de partida de sus trabajos, y acerca de los demás que fuere necesario.
Levantarán acta por duplicado de todos los acuerdos y determinaciones que tomen en esa reunión, y en el curso de sus operaciones.
VI. Siempre que los peritos no arriben á acuerdo en algún punto de la fijación de límites ó sobre cualquiera otra cuestión, lo comunicarán respectivamente á sus gobiernos, para que estos procedan a designar el tercero que ha de resolver la controversia, según el tratado de límites de 1881.
VII. Los peritos podrán tener, á voluntad del respectivo gobierno, el personal necesario para su servicio particular, como el sanitario ó cualquiera otro; y cuando lo estime conveniente para su seguridad, podrán pedir una partida de tropa á cada uno de los dos gobiernos, ó únicamente al de la nación en cuyo territorio se encontraren; en el primer caso, la escolta deberá constar de igual número de plazas por cada parte.
VIII. Los peritos fijarán las épocas de trabajo en el terreno, é instalarán su oficina en la ciudad que determinaren, pudiendo, sin embargo, por común acuerdo, trasladarla de un punto á otro, siempre que las necesidades del servicio así lo aconsejaren.
Cada gobierno proporcionará al perito que nombre y á sus ayudantes, los elementos y recursos necesarios para su trabajo; ambos pagarán en común los gastos que ocasionen las oficinas y el amojonamiento de los límites.
IX. Siempre que quede vacante alguno de los puestos de perito ó ayudante, el gobierno respectivo deberá nombrar el reemplazante en el término de dos meses.
X. La presente convención será ratificada, y el canje de las ratificaciones se hará en la ciudad de Santiago ó en la de Buenos Aires, en el más breve plazo posible. (...).
Texto de la convención Lastarria-Uriburu, Santiago de Chile, 20 de agosto de 1888, en Ernesto Quesada, La política chilena en el Plata, Buenos Aires, Arnoldo Moen, 1895, pp. 348-349.
  1. Germán Carrasco Domínguez, El arbitraje británico de 1899-1903. Sus aspectos procesales, Santiago, Andrés Bello, 1968, p. 168, n. 43; Isidoro Ruiz Moreno, Historia de las relaciones exteriores argentinas (1810-1955), Buenos Aires, Perrot, 1961, p. 231.
  2. Guillermo Matta al ministro de relaciones exteriores de Chile, Buenos Aires, 11 de octubre de 1887, Legación de Chile en el Plata, 1887-1888, cit. en Robert N. Burr, By Reason or Force. Chile and the Balance of Power in South America, 1830-1905, Berkeley, University of California Press, 1967, p. 185.
  3. Memorándum citado en Luis Vicente Varela, La República Argentina y Chile: historia de la demarcación de sus fronteras (desde 1843 hasta 1899). Obra escrita con motivo del arbitraje pendiente ante su majestad británica, apoyada en los documentos inéditos del Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, 2 vols., Buenos Aires, 1899, I, pp. 256-258, n. 115, fuente a su vez citada en R.N. Burr, op. cit., p. 186..

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