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lunes, 15 de julio de 2024
domingo, 30 de agosto de 2020
Provincias Unidas del Río de la Plata: El tratado del Cuadrilátero
Tratado del Cuadrilátero
Revisionistas7 de Abril de 1822 - Tratado del Cuadrilátero
El 7 de abril de 1822 se celebraba el Tratado del Cuadrilátero. Este acuerdo fue suscripto por cuatro provincias, tal su nombre: Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe. Las deliberaciones se celebraron en la ciudad capital de esta última provincia y el pacto determinaba que, entre otras cosas, la paz para las provincias firmantes, ayuda mutua en caso de agresión española, portuguesa o cualquier otra potencia extranjera, libre navegación de los ríos.
El Tratado constaba de dos partes: una, con diecisiete artículos públicos y otra, con cuatro artículos secretos. De su lectura se puede inferir que las tres provincias litoraleñas eran absorbidas por el centralismo porteño.
Con la firma de este tratado se dio por terminada la posibilidad para que las provincias puedan tener su propia autonomía interna sin estar supeditadas a una autoridad superior. El Congreso que se había convocado para celebrarlo en la ciudad de Córdoba, organizado por el gobernador de esa provincia, Bustos, quedaba pues, frustrado.
Con la muerte de Francisco “Pancho” Ramírez y la destitución del entrerriano Ricardo López Jordán, asumió el nuevo gobierno el porteño Lucio Mansilla, que como era lógico, se adhirió a la política centralista llevada adelante por Bernardino Rivadavia.
Las diferencias entre las provincias del Litoral y el Interior, además del distanciamiento del gobernador de Córdoba Bustos como también la responsabilidad histórica del gobierno de Martín Rodríguez que provocó la disolución del mencionado Congreso, son aspectos que surgen nítidos de la lectura del Artículo 13 del Tratado.
Con el Tratado de Cuadrilátero se suponía que finalizarían los enfrentamientos violentos entre patriotas y se declaraba la libertad de comercio entre las provincias y la unión ante el ataque de una nación extranjera.
En ese momento ejercía la primera magistratura de la provincia de Corrientes quien fuera su primer Gobernador Constitucional: don Juan José Fernández Blanco. Fue uno de los más impulsores del tratado mencionado. Prueba de ello fue que designó a Juan Nepomuceno Goytia y a don Nicolás Atienza como representantes de su provincia, quienes portaron el claro y contundente mandato de que se consolidaba definitivamente el retorno al territorio de Corriente de los departamentos de Esquina y Curuzú Cuatiá que habían sido anexados a la provincia de Entre Ríos cuando Francisco “Pancho” Ramírez proclamó la denominada República Entrerriana, haciéndose llamar el Supremo, transformando a Corrientes en un departamento junto al territorio de Misiones.
Texto del tratado del Cuadrilátero
Por cuanto: los tratados solemnes de paz y permanente armonía sancionados por los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, desde el 15 hasta el 25 de enero, han sido ratificados por los respectivos Gobiernos, con la mejor unanimidad de sentimientos, aurora luminosa de días más alegres, felices y venturosos que los de la amargura y el llanto que precedieron, arrobando la más lisonjera y consoladora idea de que se aproximan ya los dulces momentos de la dicha, engrandecimiento y prosperidad de la Patria y nuestro nativo suelo, por cuyos dignos objetos se han multiplicado sacrificios, inmolando a su logro víctimas gloriosas, cuya sangre apreciable no debe ser infructuosa; y en obsequio de su mejor economía se han acordado los artículos siguientes:
Reunidos los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el Coronel Mayor, Ministro de la Guerra, D. Francisco de la Cruz; el Secretario del Gobierno en todos los ramos de la segunda, don Juan Francisco Seguí; D. Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial Entrerriano, y el Sr. D. Juan Nepomuceno Goytia, cura de las Ensenadas de Corrientes, con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, y que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne, de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad, después de reconocidos y canjeados los respectivos poderes amplios, hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:
1°- Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituidas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fe sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.
2°- Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.
3°- Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fe de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.
4°- Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.
5°- Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.
6°- Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.
7°- La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias.
8°- Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos.
9°- Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y cancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramírez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.
10 – La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramirez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.
11 – Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituidos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.
12 – Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.
13 – No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fe retirar su diputado de Córdoba.
14 – Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes.
15 – El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.
16 – En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.
17 – Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes.
Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, trece de la libertad del Sud.
Francisco De la Cruz – Juan Francisco Seguí – Juan Nepomuceno Gotilla – Casiano Calderón.
Por tanto: ordeno y mando se publiquen por bando solemne sus artículos, obedezcan, cumplan y ejecuten, fijándose ejemplares en los lugares de estilo
Hecho en la Sala de Despacho de Santa Fe, a 7 de abril de 1822. Estanislao López
Fuente
Diario Epoca – Corrientes – Enero de 2014
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 155 ss.
Portal www.revisionistas.com.ar
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