el debate Quesada-Amunátegui
Como se dijo en un capítulo anterior, en 1875 se reanudó la discusión sobre los títulos históricos a la parte austral del continente, al publicar Vicente Gregorio Quesada su obra La Patagonia y las tierras australes del continente americano. A esta siguió una nueva respuesta del ya conocido jurista chileno Miguel Luis Amunátegui bajo el título de La Cuestión de Límites entre Chile y la Argentina, aparecida en Santiago en 1879.
El análisis de las obras mencionadas permite afirmar que ambos estudiosos estructuraron sus argumentos en base a las jurisdicciones de territorios sin ocupar que la Corona española otorgaba a los conquistadores. El punto de partida -que ambos juristas compartían- era que la Argentina y Chile eran herederos de los dominios adjudicados por la Corona española a cada jurisdicción colonial. Dicho criterio de partida era el uti possidetis iuris, criterio razonable respecto de aquellas tierrras que habían sido bien exploradas y en alguna medida ocupadas. Pero resultaba altamente problemático y confuso aplicar el uti possidetis para el caso de los territorios del sur, alegando títulos históricos que, por cierto, se superponían y contradecían. (1)
Además, como es evidente, cuando en los primeros tiempos del descubrimiento otorgaba las zonas para explorar y poblar, la Corona española misma no tenía un conocimiento muy claro acerca de los límites de la Patagonia y del estrecho de Magallanes. El siguiente testimonio del sabio Solórzano y Pereira, de principios del siglo XVI, citado por Amunátegui, es prueba elocuente de ello:
Por el polo antártico o del sur, no se sabe hasta dónde corre la tierra que llaman de Patagones, i estrecho de Magallanes; pero tiénese por cierto que, por frías que sean estas rejiones, se han de hallar pobladas, y continuadas, como las que caen en el otro debajo de la fríjida zona. I por aquí dicen Henrico Martínez, Ortelio i otros, que se juntan con la Nueva Guinea e islas de Salomon, fronterizas del Perú y reino de Chile. (2) |
El humanista venezolano Andrés Bello, establecido en Chile a partir de 1829, también aportó su tesis al debate. En su opinión existían áreas en América Latina que en la época colonial habían estado abandonadas, y que en consecuencia eran res nullius, en cuanto nadie ejercía derecho de ocupación sobre ellas y, por lo tanto, consideraba el criterio del uti possidetis iuris como inaplicable en el caso de territorios coloniales que no hubieran estado efectivamente poblados. Esta tesis de Bello influyó notoriamente en el Sarmiento periodista emigrado en Chile de las décadas de 1840 y 1850. Sarmiento utilizó y modificó la tesis de Bello para dudar de los derechos argentinos sobre la Patagonia y adjudicar el estrecho -y eventualmente la Patagonia- a Chile, argumentando que esas áreas australes no eran vitales para la Argentina, cuyo gobierno "no es capaz de conservar poblado el que le dejó sometido y pacífico la España", y sí lo eran para Chile. Sarmiento se basaba en el principio de que "un territorio limítrofe pertenecerá a aquel de los dos estados a quien aproveche su ocupación, sin dañar ni menoscabar los intereses del otro", en cambio Bello consideraba precisamente la Patagonia como res nullius o tierra de nadie. ¿Qué título histórico podía alegarse como legítimo en aquellos casos, si los existentes eran más bien contradictorios y superpuestos? (3)
Por cierto, la Patagonia estuvo prácticamente desocupada también en la etapa independiente de ambos países. Como reconoce el historiador chileno Francisco Encina, en las constituciones chilenas de 1822 (promulgada por Bernardo O' Higgins), de 1823 y 1828 (redactadas por Juan Egaña y José Joaquín de Mora, respectivamente) no existía referencia a la Patagonia y Tierra del Fuego, ignoradas entre 1817 y 1830. (4) Asimismo Encina sostiene que en la correspondencia de Juan Manuel de Rosas con José Antonio Zúñiga, el primero, al menos hasta 1830, creía que la Confederación Argentina lindaba al sur con la Patagonia, y le señalaba la misma frontera con Chile que la que aparece en la copia del mapa de Cano y Olmedilla remitida por el rey a don Pedro de Cevallos en 1775. Es más: en toda la correspondencia que sostuvo con Zúñiga, Rosas partía de la base de que el cacique Pincheira actuaba en territorio no sujeto a jurisdicción argentina. (5)
Miguel Luis Amunategui
En realidad las posiciones de los mencionados juristas Amunátegui y Quesada compartían muchos puntos débiles. Un punto que ambas sostenían de manera errónea era atribuir un interés recíproco permanente en la región patagónica. Este interés permanente no podía haber existido por diversas razones. Las malas condiciones climáticas y la escasez de opciones económicas de la región hacían que la misma no resultase fácil de ocupar o colonizar, y los propios documentos de la época colonial, confirmando las dificultades apuntadas, registraron momentos de colonización de dicha región en alternancia con otros períodos en los cuales, por problemas de costo económico o humano, se aconsejaba abandonar o despoblar las colonias establecidas en las costas patagónicas. Vale citar como ejemplo de lo último el informe del virrey del Río de la Plata , Juan José de Vértiz, dirigido al ministro Gálvez para que se abandonen los establecimientos de la costa patagónica, fechado el 22 de febrero de 1783 en la ciudad de Montevideo. El informe del virrey Vértiz decía:
Bien conocí desde los principios, que el poblar la costa Patagónica, tenía por objeto acreditar mejor la posesión de ella, y evitar que otras naciones se colocasen en algun punto de la misma, por donde pudiesen introducirse á los Reinos del Perú y Chile; pero esto parece difícil, por la calidad de sus terrenos, por falta de buenos pastos (...) A vista de esto, parecía como preciso el abandonar el establecimiento de la Bahia de San Julian, dejando en él una columna ó pilastra que contuviese las armas reales, y una inscripcion que acreditase la pertenencia de aquel terreno (...) (Documento oficial) (6) |
Como bien señala el informe, el Rey español tenía la intención primaria de evitar la intervención de otras potencias extranjeras en la región austral. Esto lo llevó a alentar a varios conquistadores a explorar y poblar la misma. Incentivos sucesivos fueron otorgados a través de capitulaciones y reales cédulas sin obtener resultado efectivo. Como corolario de este interés primario de la Corona tan difícil de concretar en el caso de zonas inhóspitas como la Patagonia, las superposiciones y contradicciones entre los documentos reales era lógica.
Vicente Gregorio Quesada
Si bien Quesada presentaba un número importante de testimonios referentes al establecimiento de colonias sobre las costas patagónicas cuyo emprendimiento partió de Buenos Aires, especialmente luego de la creación del Virreinato del Río de la Plata, también existieron informes -como el citado arriba- igualmente relevantes que planteaban la descolonización de dicha región. Tras el examen de la documentación presentada por Quesada durante la época virreinal queda claro que el tema de poblar o no la Patagonia constituyó un verdadero dilema para las autoridades coloniales. Esta idea resulta bastante distinta de la imagen que Quesada o el propio Amunátegui pretendieron plantear acerca de una política permanente de ocupación de la región patagónica por parte de las autoridades, fueran éstas de Buenos Aires, Montevideo o Santiago de Chile -esta tercera opción bastante más improbable por cuestión de distancias-. Más bien la política de ocupación y colonización de la Patagonia desde Buenos Aires tuvo un carácter errático, como parece probarlo la real orden expedida el 8 de febrero de 1784, cuyo texto que se reproduce en su totalidad, señalaba lo siguiente:
Real Orden- En consecuencia de la Real Orden que con esta fecha comunico á V.E. sobre el reintegro de don Juan de la Piedra á la Comision de Superintendente de la Costa Patagónica, y los demas particulares que comprehende la soberana resolucion de S.M. dada sobre consulta del Consejo pleno de Indias, debo prevenir tambien á V.E. que el ánimo, y el objeto del Rey, bien esplicados en su Real cédula de catorce de mayo de mil setecientos setenta y ocho, se dirigieron á impedir, por medio de algunos establecimientos en dicha costa, que cualquier nacion estrangera se pudiese situar en ella, y que se facilitase con el tiempo hacer la pesca de la Ballena, por ser este un ramo de comercio que produciria grandes beneficios á la nacion, ó procuraria á esta otras ventajas y aprovechamientos. Y como despues de haber hecho varios reconocimientos, asi en el Puerto de San José, y Río Negro, como en otras diferentes Bahias hasta mas allá de San Julian, propuso don Juan José de Vertiz en su carta de veinte y dos de febrero del año proximo anterior, que se renunciase á los establecimientos erigidos en la espresada Bahia de San Julian, y otros de aquellos parajes, por conceptuarlos inútiles, y gravosos á ese Real Erario, segun los informes que se le habian hecho; quiere el Rey que, sinembargo de haberse aprobado en Real órden de primero de agosto del mismo año lo que sobre este punto consultó Vertiz, reconozca y examine V.E. con la refleccion y exactitud, que le son propias, todos los documentos y planos que existen en la secretaría, y Archivo de ese Vireinato relativos á ese importante asunto, tomando las demás noticias que estimare precisas; y que bien meditado todo, especialmente los dictámenes que dieron á su antecesor el brigadier don José Custodio de Sáa y Faria, y el capitan de navio don Pedro de Cárdenas, sobre la Bahia y Puerto de San José, esponga V.E. el juicio que formare en cuanto á su abandono y el de los otros establecimientos de la Bahia de San Julian, y Puerto Deseado, como tambien sobre la reduccion de el del Rio Negro, á fin de que bien enterado S.M. pueda resolver con el debido conocimiento si han de quedar enteramente abandonados y desiertos los referidos parajes, ó si convendrá volver á erigir pequeñas poblaciones en algunos de ellos, cuando lo permitan los grandes gastos y empeños con que se halla gravada esa Real Hacienda de resultas de la guerra última y de las conmociones internas DE ESA PROVINCIA-Dios guarde á V.E. muchos años-El Pardo, ocho de febrero de mil setecientos ochenta y cuatro-Josef de Galvez-Señor marqués de Loreto. (7) |
El punto fuerte de la argumentación argentina residía en que con posterioridad a la creación del Virreinato la mayor parte de las expediciones a la costa patagónica se pusieron a cargo de Buenos Aires, y ello era lógico desde un punto de vista estrictamente geográfico. Buenos Aires quedaba más cerca que Santiago si la meta era dicha costa. La lógica del argumento se potenciaba teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de la navegación de la época. Quesada testimoniaba un conjunto de expediciones a las costas patagónicas. Entre las mismas cabe citar la expedición del Superintendente Juan de la Piedra, que partió de Montevideo el 17 de diciembre de 1778, y las actas de fundación de San Julián, Santa Elena, Puerto Deseado y San Gregorio el 1º de abril de 1780, en la costa atlántica sur, por disposición del Virrey del Río de la Plata. (8)
No obstante el argumento de la presencia de las expediciones provenientes de Buenos Aires o de Montevideo a las costas patagónicas como "títulos" que justificaban los eventuales derechos argentinos sobre la Patagonia y el estrecho de Magallanes quedaba relativizado por el hecho de que dichas expediciones no implicaron una presencia permanente en la región austral. Como consecuencia de la falta de continuidad en las políticas de ocupación y colonización promovidas desde Buenos Aires, dichos establecimientos debieron enfrentar innumerables problemas, entre ellos el de los indios -los reales ocupantes de la región patagónica- y el de la falta de recursos. De estos problemas se quejaba amargamente el procurador síndico en el Cabildo de Buenos Aires, en febrero de 1803, exhortando a las autoridades capitulares a tener una política más efectiva de poblamiento de la región austral. Quesada acotaba al respecto:
El procurador síndico hace notar que las poblaciones en la costa Patagónica son ineficaces, sino se les sostienen con la poblacion interior; por que esas colonias aisladas no solo son escesivamente dispendiosas, sino espuestas en caso de ataque. El mayor inconveniente de las invasiones de los indios consiste, dice «en que tienen un mercado para sus robos en Chile, con cuyo aliciente la guerra se hace interminable». «Es pues preciso, continúa, cerrarles el paso y alejarlos de nuestras estancias del modo que les sea muy difícil invadirlas: (...). La necesidad de esta operacion fue conocida desde que se restableció esta capital, pues aun no se habian pasado veinte años cuando el célebre gobernador Hernandarias de Saavedra hizo una entrada hasta las cercanías del Estrecho. Ni la desgracia de haber quedado prisionero y sufrido derrota su pequeño ejército, le impidió reiterarla luego que se vió en libertad, juntando para ello mayores fuerzas. Los conocimientos prácticos que se adquiririan en estas dos espediciones acerca de los lugares y sus habitantes, se borraron de la memoria, y lo que es aun mas sensible, se borró tambien la imitacion de estos utilísimos ejemplos». «Fundado en estos principios el Ilustrísimo cabildo de esta capital ha solicitado siempre que sus guardias tan inútiles en el lugar que hoy ocupan, se coloquen en la sierra y que se dé principio al establecimiento de nuevas poblaciones, (...)». (9) |
Para Quesada, "este documento importantísimo, es una prueba inequívoca de la jurisdicción y dominio de Buenos Aires en la Patagonia y estremidad austral del continente". Más bien, parece ser una prueba testimonial más de la falta de continuidad en la ocupación y colonización de la región patagónica por parte de las autoridades de Buenos Aires, actitud que justamente criticaba el procurador síndico en el Cabildo porteño. Surge entonces la siguiente pregunta: ¿se pueden, como lo hacen Quesada y Amunátegui, establecer títulos históricos basados en cédulas y documentos que muestran una ocupación errática en una región en la que sus reales dueños eran los indios y no las autoridades coloniales?
A estos testimonios de Quesada respecto de la presencia argentina en la Patagonia, Amunátegui oponía el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 -el argumento más fuerte a favor de Chile-, pues en el mismo aparecía la Patagonia y el estrecho de Magallanes como territorios chilenos. Dicho testimonio cartográfico se titulaba "Mapa Geográfico de la América Meridional dispuesto y gravado por don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, Geógrafo Pensionado de S.M.", y dividía al "Reyno de Chile" en "Chile Antiguo" por el norte y "Chile Moderno" por el sur. Respecto del "Chile Moderno", el mapa incluía una leyenda que decía "Chile Moderno, que los geógrafos antiguos llamaron Tierra Magallánica, de los Patagones y de los Césares, tan celebrados del vulgo cuando no hai en estos países naciones más crecidas que los Aucas, Puelches, Toelches y Serranos, de quienes demanan otras parcialidades que tratan con los Españoles". Este mapa anulaba la hipótesis de que la Patagonia hubiera estado incluida en la gobernación de Buenos Aires antes de la creación del Virreinato. (10) El mapa de Cano y Olmedilla de 1775 fue el testimonio que permitió al canciller chileno Adolfo Ibáñez sostener en una nota del 28 de enero de 1874 que el límite más austral de la provincia de Buenos Aires era el Río Negro.
Quesada oponía al mapa de Cano y Olmedilla -anterior a la creación del Virreinato del Río de la Plata-, dos mapas posteriores -al de Cano y Olmedilla y a la creación de dicho Virreinato-: uno, levantado por el escritor y geógrafo don Miguel de Lastarria, y otro, por el virrey del Perú. En ninguno de ellos -sostenía Quesada- se le demarcaba territorio a Chile al oriente de los Andes. (11) Resultaba éste un interesante caso de mapas contradictorios, y reveladores del escaso conocimiento del terreno patagónico por parte de las autoridades coloniales. En su deseo de refutar la validez del mapa de Cano y Olmedilla, Quesada oponía una segunda argumentación: que el mapa presentado por Chile era de 1775, no exhibía título ni resolución real y que era anterior a la cédula de creación del Virreinato del Río de la Plata del 1º de agosto de 1776.
Los argumentos de Quesada y Amunátegui compartían, como se dijo, serias debilidades. En el caso argentino, la mayor dificultad radicaba en que la real cédula del 1º de agosto de 1776, que fundó el Virreinato del Río de la Plata, no hacía la menor mención de los territorios del sur al definir las fronteras de la nueva entidad político-administrativa. Tampoco se mencionaba la Patagonia en la real cédula del 27 de octubre de 1777, que confirmaba la erección del Virreinato del Río de la Plata y hacía referencia a la cédula de creación del 1º de agosto de 1776. La cédula de 1777 decía lo siguiente:
(...) Don Juan José de Vertiz, Teniente General de mis Reales Ejércitos: Por mi cédula de 1º de agosto del año próximo pasado, tuve por conveniente nombrar para Virey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, y distrito de la Audiencia de Charcas con los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan de la Frontera ó del Pico de la Gobernacion de Chile, al Capitan General de mis Reales Ejércitos don Pedro de Cevallos, mediante las circunstancias que entónces concurrian para ello, y durante se mantuviese este Capitan General en la comision á que fué destinado en esa América meridional. Y comprendiendo ya lo muy importante que es á mi Real servicio y bien de mis vasallos en esa parte de mis dominios la permanencia de esta dignidad, porque desde Lima á distancia de mil leguas no es posible atender al Gobierno de las espresadas Provincias tan remotas, ni cuidar á que el Virey de ellas dé la fuerza y conservacion de ellas en tiempo de guerra: He venido en resolver la continuacion del citado empleo de Virey, Gobernador y Capitan General de las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los corregimientos, pueblos y territorios á que se estiende la jurisdiccion de aquella Audiencia, comprendiéndose assi mismo bajo del propio mando y jurisdiccion, los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que estaban a cargo de la gobernacion de Chile, con absoluta independencia del Virey de Perú y del presidente de Chile (...) Dado en San Lorenzo el Real á 27 de octubre de 1777-YO EL REY-Joseph de Galvez. (12) |
En el caso de la etapa posterior a 1810, los documentos que Quesada presentaba como pruebas de la presencia argentina no demostraban una ocupación efectiva de la zona austral. Vale mencionar, por ejemplo, la memoria del coronel Pedro García del 26 de noviembre de 1811, citada en la Colección de Documentos sobre el Río de la Plata, de Pedro de Angelis, tomo 3, en la que García afirmaba que debe proponerse "estender nuestras poblaciones hasta la falda de la cordillera famosa de Chile", y proyectaba un plan para avanzar las fronteras. (13) Pero, contra los deseos de Quesada, proyectos no eran realidades y la conclusión del jurista argentino de que el gobierno del Río de la Plata tuvo posesión efectiva sobre la costa patagónica hasta 1811 resulta poco convincente. (14)
Por el lado chileno, Amunátegui argumentaba en forma igualmente poco convincente que los derechos chilenos se remontaban a una serie de capitulaciones y cédulas reales, algunas de ellas perdidas, muchas de ellas incentivos no logrados por falta de recursos para concretar la ocupación de las jurisdicciones otorgadas. Entre dichos documentos, Amunátegui presentaba la capitulación de la Corona española con Simón de Alcazaba correspondiente al 21 de mayo de 1534. Pero este argumento enfrentaba dos dificultades: la superposición con jurisdicciones otorgadas a los conquistadores del Río de la Plata en disposiciones posteriores y el hecho de que el Rey no concedía a Alcazaba tierras sobre el Atlántico, como pretendía Amunátegui, sino que lo autorizaba sólo a desembarcar y explorar en las costas del mencionado océano, dejando en suspenso la eventual posibilidad de concesión de tierras. (15) Así parece desprenderse del texto de la capitulación celebrada con Simón de Alcazaba, cuya versión, citada por Amunátegui, decía:
Primeramente, que vos darémos licencia, como por la presente vos la damos, para que en nuestro nombre e de la corona real de Castilla, podais conquistar, pacificar i poblar las tierras i provincias que hobiere por la dicha costa del mar del Sur en las dichas doscientas leguas mas cercanas a los limites de la gobernacion que tenemos encomendada al dicho don Pedro de Mendoza, lo cual hayais de facer dentro de seis meses desde el dia de la fecha desta, estando a la vela con los navíos necesarios para llevar, i que lleveis en ellos, ciento i cincuenta hombres destos nuestros reinos de Castilla y de otras partes permitidas; i dentro de año i medio i en adelante luego siguiente, seais tenido i obligado a proseguir e fenecer el dicho viaje con otros cien hombres, con las personas relijiosas e clérigos, e con los nuestros oficiales, que para conversion de los indios a nuestra santa feé i buen recaudo de nuestra hacienda, vos serán dados i señalados por nuestro mandado, a los cuales relijiosos habeis de dar i pagar el flete i matalotaje i los otros mantenimientos necesarios, conforme a sus personas, todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo cual mucho vos encargamos que así hagais i cumplais, como cosa del servicio de Dios i nuestro, porque de lo contrario, nos terníamos de vos por deservidos. Item, vos darémos, i por la presente vos damos, licencia i facultad para que si del dicho estrecho de Magallánes, prosiguiendo la dicha navegacion, hasta llegar al término de las dichas doscientas leguas, que, como dicho es, ha de ser el límite de la dicha vuestra gobernacion e conquista, tuviéredes noticia de algunas tierras e islas que al servicio de Dios i nuestro convenga tener entera relacion dellas, podais, en tal caso, vos, o la persona que para ello señaláredes, con acuerdo de los nuestros oficiales i de los dichos relijiosos, con que no sean mas de cuatro personas, salir a tierra, poniendo por escrito todo lo que consigo llevaren cada una de las dichas cuatro personas para rescate, o en otra cualquier manera, e ansí mismo lo que trajeren consigo cuando tornasen a los dichos navíos, para que de todo se tenga en cuenta i razon, i se ponga particularmente por escrito la calidad de la tierra i moradores i naturales della, e de las cosas que se dan e crian en ella, para que, informados nosotros de la verdad de todo ello, proveamos lo que convenga al servicio de Dios e nuestro. Item, vos prometemos que, durante el tiempo de los dichos dos años, ni despues, cumpliendo lo que por vuestra parte fuéredes tenido a cumplir por este asiento i capitulacion, no darémos licencia a ninguna persona para conquistar i descubrir las tierras i provincias que se incluyeren en las dichas doscientas leguas continuadas desde donde se acaban los límites de la gobernacion del dicho don Pedro de Mendoza, como dicho es; ántes lo defenderémos espresamente; i para ello, vos darémos las provisiones que fueren necesarias. Item, vos hacemos nuestro gobernador por toda vuestra vida de las dichas tierras i provincias que ansí descubriéredes i pobláredes en el término de las dichas doscientas leguas, con salario de mil i quinientos ducados en cada un año, pagados de los provechos que nos tuviésemos en la dicha tierra (...). (16) |
Ambos juristas, Amunátegui y Quesada, en su afán por demostrar los derechos de sus respectivos países sobre títulos históricos altamente discutibles, decidieron olvidar las contradicciones en que incurrían las distintas capitulaciones y cédulas otorgadas por la Corona española, que llevaban al problema de superposición de las distintas jurisdicciones. Tampoco tomaron en cuenta que muchas de estas disposiciones no resultaban de carácter obligatorio para el propio rey. Así el texto de la capitulación del rey de España con Pedro Sancho de Hoz, del 24 de enero de 1539, que Amunátegui citaba como una de las pruebas documentales de los derechos chilenos sobre el estrecho de Magallanes, poseía un párrafo que liberaba al rey de obligaciones respecto del beneficiario de esta capitulación en caso de no ser concretada la ocupación -alternativa que en la práctica no fue nada inusual, dadas las dificultades para el establecimiento efectivo en la zona austral-. Dicho párrafo, al señalar claramente que el rey es el real propietario de las zonas a conquistar, y no los eventuales beneficiarios de las capitulaciones, autoriza a abrigar serias dudas acerca del grado de validez jurídica de estas precarias capitulaciones para sostener títulos históricos por parte de la Argentina o Chile. El párrafo decía lo siguiente:
(...) Item, vos prometemos que, hecho el dicho descubrimiento de la otra parte del dicho estrecho, o de alguna isla que no sea en paraje ajeno, os harémos la merced a vuestros servicios; i entre tanto que no somos informados de lo que así descubriéredes, seais nuestro gobernador dello. Por ende, por la presente, haciendo vos el dicho Pero Sancho de Hoz a vuestra costa, i segun i de la manera que de suso se contiene el dicho descubrimiento, digo i prometo que vos será guardada esta capitulacion, i todo lo en ella contenido; i no lo haciendo, ni cumpliendo ansí, nos no seamos obligados a vos mandar guardar ni cumplir lo susodicho, ni cosa alguna dello; ántes vos mandáremos castigar, i proceder contra vos, como contra persona que no guarda ni cumple, i traspasa los mandamientos de su rei y señor natural; i dello mandamos dar la presente, firmada de mi nombre, y refrendada de mi infrascripto secretario. Fecha en Toledo a 24 días del mes de enero de 1539 años.- YO EL REI. (17) |
Además, para sostener lo insostenible, Quesada y Amunátegui debieron recurrir a la trampa. Por ejemplo, el emperador Carlos V firmó tres capitulaciones en un mismo día, el 21 de mayo de 1534, con Diego de Almagro, Pedro de Mendoza, y Simón de Alcazaba, concediéndoles a cada uno de ellos 200 leguas por la mar del Sur hacia el estrecho de Magallanes. Como supuestamente los títulos argentinos tenían su sostén en la capitulación de Mendoza y los chilenos en la de Almagro y Alcazaba, Quesada borró la evidencia documental de la capitulación de Alcazaba y supuso que la otorgada a Pedro de Mendoza llegaba hasta el estrecho de Magallanes, y no hacia dicho estrecho, como en realidad decían las capitulaciones dadas por Carlos V en esa fecha a Diego de Almagro, Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba. En el original de la capitulación de Mendoza, disponible en el Archivo General de Indias, "hacia" se escribe en español arcaico con "z" y basta trazar una pequeña raya para transformarlo mágicamente en un "hasta" moderno. Pero ambos términos aparecen varias veces en la citada capitulación y, contra los trucos de Quesada, "hasta" no presenta ninguna rareza. "Hacia" y "hasta" son discernibles a simple vista. Por lo tanto, no hay dudas de que el Rey español le concedió a Mendoza doscientas leguas hacia y no hasta el estrecho de Magallanes. (18)
Esta falacia de Quesada no pasó desapercibida ante su contrincante Amunátegui. Este primeramente citaba la capitulación otorgada a Pedro de Mendoza el 21 de mayo de 1534 de acuerdo con la versión de Quesada:
Primeramente os doi licencia y facultad para que por nos, i en nuestro nombre i de la corona real de Castilla, podais entrar en el dicho rio de Solis, que llaman de la Plata, hasta la mar del Sur, donde tengais doscientas leguas de luengo de costa de gobernacion, que comience desde donde se acaba la gobernacion que tenemos encomendada al mariscal don Diego de Almagro hasta el estrecho de Magallánes, i conquistar i poblar las tierras i provincias que hobiese en las dichas tierras. (...) (19) |
Posteriormente, el erudito chileno citaba las conclusiones que Quesada extraía de la citada capitulación:
Claro y bien determinado es que el territorio que el rei concede como gobernacion del rio de la Plata: toda la costa del mar del Norte, es decir, la Patagonia, inclusive el estrecho de Magallánes y doscientas leguas de costas en el mar del Sur hasta la gobernacion de Almagro, incluyendo, por tanto, la tierra del Fuego. De manera que el primer documento auténtico emanado del soberano único de estos territorios, los demarca y limita de una manera tan precisa como terminante. Se puede, pues, decir que el límite austral de la gobernacion del Rio de la Plata en 1534 comprendia las costas de ambos mares, Atlántico i Pacífico, o como se llamaban entónces del Norte y del Sur, hasta el estrecho de Magallanes, lo que importa incluirlo en el territorio designado para la gobernacion de que se trata. (20) |
Para tratar de probar su argumento, Quesada se respaldaba en las palabras de Don Félix de Azara en su obra Descripcion é Historia del Paraguay y del Rio de la Plata, donde decía, en referencia a esta capitulación de Pedro de Mendoza,
que su jurisdiccion principiase al Norte de la Isla de Santa Catalina, siguiendo la costa del mar, dando vuelta al Cabo de Hornos y doscientas leguas mas en el mar Pacífico, hasta encontrar con el Gobierno de Diego de Almagro en Chile. (21) |
Una vez citados el texto de la capitulación de Carlos V a Pedro de Mendoza y los comentarios de Quesada, Amunátegui denunciaba la falacia de su contrincante en estos términos:
es preciso advertir que la copia de la capitulacion de don Pedro de Mendoza tenida a la vista por el señor Quesada, es incorrecta, i lo que todavía es mas digno de tenerse presente, incorrecta en punto grave. Escusado me parece declarar del modo mas categórico que estoi mui léjos de formular por ello un cargo personal a un literato tan honorable, como el erudito e ilustrado director de la biblioteca de Buenos Aires, quien indudablemente ha caído en error solo por la lijereza o inhabilidad de algun copiante. (...) Si se compara el testo del artículo primero de la mencionada capitulacion publicado por el señor Quesada en la pájina 55 de su libro, (...) con el testo del mismísimo artículo insertado en la pájina 351, tomo 22, de la COLECCION DE DOCUMENTOS INEDITOS DEL ARCHIVO DE INDIAS; (...) se notará inmediatamente que hai entre los unos i los otros sustanciales diferencias. (...) En ese artículo, segun resulta de la redaccion presentada por este señor, el rei concedía a Mendoza en la costa de la mar del Sur una gobernacion de doscientas leguas de largo, las cuales debían comenzar "desde donde se acaba la gobernacion que tenemos encomendada al mariscal don Diego de Almagro hasta el estrecho de Magallánes". El testo de este artículo primero de la capitulacion insertado en la COLECCCION DE DOCUMENTOS INEDITOS dice hacia, en vez de hasta. "Vos doi licencia para que por nos, i en nuestro nombre i de la corona real de Castilla, podais entrar por el dicho rio de Solis, que llaman de la Plata, hasta la mar del Sur, donde tengais doscientas leguas de luengo de costa de gobernacion, que comience desde donde se acaba la gobenacion que tenemos enconmendada al mariscal don Diego de Almagro, hacia (i no hasta, como dice la copia del señor Quesada) el estrecho de Magallánes, i conquistar i poblar las tierras i provincias que hubiere en las dichas tierras". (22) |
Amunátegui concluía su crítica a Quesada mencionando una serie de argumentos:
es indudable que el artículo dice hacia, como lo espresa el testo de la COLECCION DE DOCUMENTOS INEDITOS, i no hasta, como lo espresa el testo de la obra del señor Quesada. La primera razon que tengo para creerlo así es que el editor de la coleccion mencionada, que no tiene ningun interes en el presente debate, y que talvez ignora haberse trabado, declara en la portada de varios de los tomos, i entre otros, en la del tomo 22, que su publicacion es competentemente autorizada. La segunda, que en las capitulaciones a favor de Almagro i de Alcazaba espedidas en la misma mismísima fecha que la referente a Mendoza, se emplea en pasajes análogos hacia, i no hasta el estrecho, a pesar de que en la de Alacazaba se trataba de una comarca mucho mas vecina al estrecho, que en las otras dos, cuyos linderos meridionales quedaban distantes centenares de leguas.(...) El rei concedía por la capitulacion fecha 21 de mayo de 1534 a Simon de Alcazaba, una gobernacion de doscientas leguas que debian contarse hacia el estrecho de Magallanes inmediatamente despues de concluidas las doscientas leguas que con la misma fecha adjudicaba a Mendoza a lo largo de la costa del mar del Sur. Si la gobernacion de este último llegaba hasta el estrecho, como lo dice el testo publicado por el señor Quesada, ¿dónde habría existido, en tal hipótesis, el territorio dado a Alcazaba, territorio que debia encontrarse despues de la pertenencia de Mendoza, i ántes del estrecho? (23) |
Vale citar otra argumentación de Quesada particularmente débil. Por ejemplo, presentaba la real cédula del 30 de enero de 1663 al gobernador de las provincias del Río de la Plata, como prueba de los derechos argentinos sobre la Patagonia. El texto de la real cédula no mencionaba expresamente la Patagonia. En realidad, el mismo decía:
Al gobernador de las provincias del Río de la Plata, presidente de mi real audiencia que se ha mandado fundar en la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires. Por cédula mia de 15 de este mes, que recibireis en esta ocasion, se os da aviso de algunos designios de ingleses en las Indias; i se os encargó estuviésedes mui a la mira, previniendo en las costas de esas provincias lo que juzgáredes que conviene, para que, en los puertos ni plazas dellas (...) Fecha en el Pardo, a 30 de enero de 1663 años.-(Firma autógrafa) YO EL REI.- Por mandado del Rei, Nuestro Señor, Don Juan del Solar. (24) |
Cabe reconocer que la refutación que Amunátegui realizaba a esta débil prueba documental presentada por Quesada era altamente valedera. Decía el jurista chileno:
El que el rei ordenase al presidente-gobernador del Rio de la Plata que defendiese contra los enemigos esteriores los puertos i costas de su distrito no significaba de ninguna manera, que las costas i los puertos de su jurisdiccion comprendiesen las costas i los puertos de la Patagonia. ¿Acaso el Rio de la Plata no tenia costas i puertos propios? ¿Acaso Buenos Aires no es un puerto? (25) |
En este punto Amunátegui tenía razón. ¿Dónde se mencionaban en el texto de la real cédula del 30 de enero de 1663 las costas patagónicas o el estrecho de Magallanes como pertenecientes a la gobernación de Buenos Aires? Este texto, junto al contundente mapa de Cano y Olmedilla, la prueba más sólida presentada por Chile, anulaba la hipótesis argentina de que la Patagonia había pertenecido a la gobernación de Buenos Aires en el período previo a la creación del Virreinato del Río de la Plata. Por razones de comodidad geográfica, quizás resultaba altamente probable que las expediciones a la Patagonia fueran más frecuentes desde Buenos Aires que desde Santiago, y que la región patagónica hubiera sido de facto sometida al control jurisdiccional de Buenos Aires a partir de la creación del Virreinato, pero esto nunca llegó a concretarse oficialmente. (26)
Por su parte, las falacias de Amunátegui eran menos burdas que las de Quesada -en el sentido de que no recurrió como el último al extremo de adulterar el texto de los documentos reales- pero no más honestas. Por ejemplo, se negaba a reconocer que la jurisdicción otorgada por la Corona española a Mendoza sobre el Atlántico no estaba claramente establecida en su capitulación y que las 200 leguas se aplicaban al Pacífico pero no al Atlántico. A esto debe agregarse la ya mencionada pretensión de Amunátegui de que la capitulación de Alcazaba otorgaba a éste jurisdicción en el Atlántico, cuando la letra de la capitulación hacía referencia sólo a derechos de exploración. La mención de la Corona española acerca de la posibilidad eventual de que se le adjudicaran las tierras a Alcazaba, si ello resultaba conveniente para las autoridades reales, se transformó en la imaginación de Amunátegui en una concesión real. Concesión que por otra parte nunca llegó a concretarse porque la expedición de Alcazaba terminó en un fracaso. (27)
La búsqueda de antecedentes históricos de los derechos chilenos por parte de Amunátegui resultaba tan caprichosa como la de su contrincante argentino. Citaba por ejemplo la presencia de misioneros jesuitas provenientes de Chile en la región del lago Nahuel Huapi, al este de los Andes, como una evidencia de los derechos chilenos a la posesión del área, pero desechaba al mismo tiempo las actividades de los misioneros jesuitas provenientes de Paraguay como una prueba de la validez de los reclamos argentinos. (28)
El historiador Encina, muy influido por los argumentos de Amunátegui, sostiene, para el período independiente de la historia de Chile, que entre 1817 y 1830 los gobiernos trasandinos, que tenían derechos sobre el área austral como herederos de la Capitanía General de Chile -a la cual supuestamente estaba sujeta dicha área-, "renunciaron voluntariamente" a la soberanía sobre la Patagonia y parte occidental (sic) de Tierra del Fuego y omitieron la referencia a estas regiones en las constituciones de 1822, 1823 y 1828. (29) De manera poco convincente, se explica esa "renuncia" como consecuencia del predominio de un sentimiento "americanista" en Chile, por el cual los chilenos, todavía bajo el influjo romántico del rol de San Martín y del ejército mendocino en la gesta emancipadora, percibían a sus vecinos argentinos como hermanos y no como enemigos, argumento que resulta muy débil. En la etapa posterior a 1810, Chile todavía distaba de ser un Estado tan poderoso como para permitirse semejante gesto de altruísmo. ¿No sería más convincente explicar esta aparente "renuncia" como lo que en realidad parece haber sido, esto es, como la falta de capacidad tanto del Estado chileno -y mucho más del balcanizado Estado argentino, tan balcanizado que ni siquiera existía- para ocupar efectivamente la Patagonia y el estrecho de Magallanes?
En su examen de las reales cédulas, Amunátegui no veía nada que contrariase los derechos chilenos a las regiones en disputa, pero historiadores posteriores han examinado con cuidado esas evidencias documentales y han considerado sin valor muchos de los argumentos expuestos por Amunátegui, tal el caso, por ejemplo, de Benjamín Vicuña Mackenna, quien, poseedor de una visión "panamericanista" y aterrado con la posibilidad de una guerra entre la Argentina y Chile, se convirtió en un detractor de Amunátegui. (30)
Por ejemplo, el texto de la capitulación a Francisco Camargo del 24 de enero de 1539, citada por Amunátegui como prueba de la presencia chilena en la Patagonia y estrecho de Magallanes, decía lo siguiente:
Por cuanto vos, Francisco de Camargo, vecino y rejidor de la ciudad de Plasencia, nuestro criado, por la mucha voluntad que teneis de nos servir i del acrecentamiento de nuestra corona real de Castilla, os ofreceis de ir a conquistar i poblar las tierras i provincias que hai por conquistar i poblar en la costa del mar del Sur desde donde se acabaren las doscientas leguas que en la dicha costa están dadas en gobernacion a don Pedro de Mendoza, hasta el estrecho de Magayais; i con toda la vuelta de costa i tierra del dicho estrecho hasta la vuelta por la otra mar al mismo grado que corresponda al grado donde hubiere acabado en la dicha mar del Sur la gobernacion de don Pedro de Mendoza, i comenzase la suya, i las islas que están en el paraje de las dichas tierras i provincias que ansí habeis de conquistar i poblar en la dicha mar del Sur, siendo dentro de nuestra demarcacion. (31) |
Para la posición chilena, la mención de "la otra mar" es prueba fehaciente de la proyección hacia el Atlántico de la jurisdicción de Camargo; para la posición argentina, en cambio, el documento resulta confuso y contradictorio, ya que menciona explícitamente -dos veces- a la mar del Sur -Océano Pacífico- mientras que la explícita mención de la otra mar -que sería el mar del Norte u Océano Atlántico para Amunátegui- se da sólo una vez en el texto capitular. En un editorial publicado en el diario La Nación de Buenos Aires, Manuel Trélles manifestaba sus dudas acerca de la claridad del texto de la capitulación de Camargo apoyándose además en el siguiente comentario del cronista Herrera:
Cuando el marques don Francisco Pizarro dió la gobernacion del reino de Chile a Pedro de Valdivia, lo contradijo Pedro Sánchez de Hoz, mostrando una cédula real, en que le hacía gobernador de todo lo que poblase en la costa de la mar del Sur, pasada la gobernacion del marques, i lo que estaba encomendado a un caballero natural de Trujillo, llamado Camargo, hermano del obispo de Plasencia, que le hacía la costa para el descubrimiento, que, a lo que se entendió, era lo que ahora parece desde el rio de Maule hasta Chilué; i como el marques habia proveído a Pedro de Valdivia, y la cédula no era bien entendida, dijo a Pedro Sánchez de Hoz que se fuese con Pedro de Valdivia, que lo haria bien con él, i así se le encomendó; i yéndose con él, se halló en la poblacion de Santiago, i le encomendó un repartimiento de indios, i siempre estuvo recatado dél; i embarcándose Valdivia para el Perú, Pedro Sánchez de Hoz, fundado en la cédula real que tenia, i ayudado de algunos que le metieron en ello, viendo fuera del reino a Valdivia, intentó de matar a Francisco de Villagra, a quien habia dejado por su teniente. (32)
Primeramente, vos doi licencia i facultad a vos el dicho Pero Sancho de Hoz para que por nos, y en nuestro nombre i de la corona real de Castilla, podais navegar con los dichos navíos que ansí os ofreceis a hacer para la dicha mar del Sur, donde tienen las dichas gobernaciones los dichos marques don Francisco Pizarro, i adelantado don Diego de Almagro, i don Pedro de Mendoza, i Francisco de Camargo, hasta el dicho estrecho de Magallánes, i la tierra que está de la otra parte dél; y de ida o de vuelta, descubrireis toda aquella costa de la parte del dicho estrecho, sin que entreis en los límites i paraje de las islas i tierra que están dadas en gobernacion a otras personas a conquistar, e a gobernar, ni rescatar, sino fuese mantenimiento para sustentacion de la jente que lleváredes, con tanto que no toqueis en los límites y demarcacion del serenísimo rei de Portugal, nuestro hermano, ni en los Malucos, ni en los límites que, por la última contratacion y empeño, se dió al serenísimo rei. Item, vos prometemos que, hecho el dicho descubrimiento de la otra parte del dicho estrecho, o de alguna isla que no sea en paraje ajeno, os harémos la merced a vuestros servicios; i entre tanto que nos somos informados de lo que así descubriéredes, seais nuestro gobernador dello. (...) Fecha en Toledo a 24 días del mes de enero de 1539 años. -YO EL REI -(...) (33) |
Por lo que se desprende del texto, y más allá de los afanes de Amunátegui de presentar esta capitulación de Pedro Sancho de Hoz como una prueba irrefutable de los derechos chilenos sobre el estrecho de Magallanes, este documento -como el de Camargo- adolece de varios problemas: en primer lugar, la jurisdicción que designa es prácticamente la misma que la de Camargo -si bien añade una poco clara referencia a la otra parte del estrecho-. En segundo lugar, la ocupación efectiva -objetivo de dicha capitulación- no se concretaría. En este caso, como en la mayoría de estas capitulaciones, resulta complicado aplicar el criterio de uti possidetis iuris. La Patagonia y el estrecho fueron zonas no efectivamente pobladas en la etapa colonial. Tampoco lo serían, como se ha visto, en la etapa independiente.
NOTAS
Ver al respecto Carlos Escudé, "El nacionalismo territorial argentino", cit. en Rubén M. Perina, Argentina en el mundo (1973-1987), Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1988, p. 245.
Solórzano i Pereira, Política Indiana, libro 1, capítulo 5, número 33, cit. en Miguel Luis Amunátegui, La cuestión de límites entre Chile y la República Argentina, tomo I, Santiago de Chile, Imprenta Nacional, 1879, p. 97.
Vicente D. Sierra, Historia de la Argentina, tomo IX, Buenos Aires, Editorial Científica Argentina, 1969, pp. 364-366.
Francisco A. Encina, La cuestión de límites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881, Santiago de Chile, Nascimento, 1959, pp. 5-6.
Ibid., p. 8.
Informe del virrey don Juan José de Vértiz, dirigido al Ministro Gálvez para que se abandonen los establecimientos de la costa Patagónica, Montevideo, 22 de febrero de 1783, cit. en Vicente Gregorio Quesada, La Patagonia y las tierras australes del continente americano, Buenos Aires, Imprenta y Librerías de Mayo, 1875, Apéndice, XLI, pp. 602-603.
Real Orden, El Pardo, 8 de febrero de 1784, M.S.S. de la Biblioteca de Buenos Aires, Coleccion Segurola, 1780-90, cit. en ibid., Apéndice, XLIII, pp. 607-609.
Entre los documentos con los que Quesada atestigua expediciones a la costa patagónica se encuentran los siguientes: Virrey Juan José de Vértiz al Exmo. don José de Gálvez, Buenos Aires, 5 de febrero de 1779; Actas de fundación de San Julián, Santa Elena, Puerto Deseado y San Gregorio, 1º de abril de 1780, fuentes citadas en ibid., Apéndice, XXX, p. 591 y Apéndice, XXXIV, pp. 595-596.
Don Cristóbal de Aguirre-Memorial del procurador Síndico al Cabildo sobre establecer poblaciones al Sur, Buenos Aires, febrero de 1803, La Revista de Buenos Aires, vol. 5, cit. en ibid., Apéndice, LX, pp. 631-634.
El mapa de Cano y Olmedilla se puede consultar entre otros sitios en el Archivo General de Indias de Sevilla, en los archivos del gobierno británico de Kew Gardens, Londres, y en la Biblioteca Bodleiana de la Universidad de Oxford. Ver texto del mapa en Carlos Escudé, op. cit., p. 247.
V.G. Quesada, op. cit., pp. 85-86.
Texto de la real cédula del 27 de octubre de 1777 citado en ibid., pp. 318-322.
Ibid., p. 415.
Ibid.
C. Escudé, op. cit., pp. 246-247.
Texto de la capitulación a Simón de Alcazaba, cit. en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 40-41.
Párrafo de la capitulación del rey de España a Pedro Sancho de Hoz, Toledo, 24 de enero de 1539, cit. en ibid., tomo I, p. 129.
C. Escudé, op. cit., p. 249.
Texto de la capitulación otorgada por el emperador Carlos V a Pedro de Mendoza (versión Quesada), cit. en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, p. 52. Ver también V.G. Quesada, op. cit., p. 55.
Comentarios de Quesada respecto de la capitulación otorgada a Mendoza, cit. en V.G. Quesada, op. cit., p. 55, y en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 52-53.
Félix de Azara, Descripcion é Historia del Paraguay y del Rio de la Plata, vol. 2, Madrid, 1847, p. 3, cit. en V.G. Quesada, op. cit., pp. 55-56.
M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 53-55.
Ibid., tomo I, pp. 55-56.
M.L. Amunátegui, op. cit., tomo II I, Santiago, Imprenta Nacional, 1880, p. 30.
Ibid., tomo III, pp. 30-31.
C. Escudé, op. cit., p. 247, nota 8.
Ibid., pp. 249-250.
M.L. Amunátegui, Títulos de la República de Chile a la soberanía y dominio de la extremidad austral del continente americano, Santiago, Imprenta de Julio Belin, 1853, pp. 87-95, 106-109, cit. en George V. Rauch, The Argentine-Chilean boundary dispute and the development of the Argentine armed forces: 1870-1902, Ph.D. dissertation, New York University, 1989, p. 48.
F.A. Encina, op. cit., pp. 5-6.
G.V. Rauch, op. cit., p. 49.
Texto de la capitulación otorgada a Francisco de Camargo, 24 de enero de 1539, cit. en M.L. Amunátegui, op. cit., tomo I, pp. 117-118.
Los argumentos de la posición argentina aparecen en el editorial de Trélles en el diario La Nación, Buenos Aires, número 1260, 23 de abril de 1874; Herrera, Historia Jeneral de las Indias, década 8, libro 6, capítulo 11, fuentes citadas en ibid., tomo I, pp. 120-122.
Texto de la capitulación otorgada a Pedro Sancho de Hoz, Toledo, 24 de enero de 1539, cit. en ibid., tomo I, pp. 128-129.
Historias de las Relaciones Internacionales de Argentina